Prohíben la venta en todo el país de una torta negra galesa por no cumplir con la normativa alimentaria
La Anmat determinó que el producto no contaba con habilitación vigente y presentaba un rotulado falso
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La istración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una torta negra galesa bajo la marca “Welsh Pioneer”, elaborada en la ciudad de Neuquén, al detectar que el producto utilizaba registros sanitarios dados de baja. La medida fue dispuesta mediante la Disposición 3984/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, a partir de un incidente federal iniciado por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén.
Según detalló el organismo, el producto rotulado como “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA” carece de registros válidos de establecimiento y de producto, y presenta información falsa en su etiquetado al exhibir números de RNE y RNPA previamente dados de baja. Esta situación llevó a la ANMAT a catalogarlo como un alimento ilegal, cuya trazabilidad, condiciones de elaboración y control sanitario no pueden ser garantizados.
El caso se originó a partir de una denuncia de la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos de la Secretaría de Gabinete de la provincia de Neuquén, que informó sobre la detección del producto en el mercado y alertó que la marca “Welsh Pioneer” había sido desvinculada del establecimiento artesanal donde se elaboraba, identificado en el Registro Nacional de Establecimiento desde el año 2020. En consecuencia, el Registro Nacional de Producto Alimenticio correspondiente también había quedado inactivo.

Según consta en las actuaciones, la misma dependencia neuquina notificó en febrero de 2024 el cierre definitivo de esa sala de elaboración y solicitó la baja del RNE. No obstante, durante una inspección posterior realizada por la Dirección Provincial de Bromatología, se constató la venta del producto en un comercio local. El organismo procedió al decomiso inmediato de la mercadería y elaboró un informe sobre las infracciones constatadas, en base a las disposiciones de la Ley N° 18.284 y su reglamentación.
Dado que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente como elaborado en un establecimiento habilitado, la disposición también prohíbe su venta en plataformas de comercio electrónico. La medida alcanza a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del producto mencionado, así como a cualquier otro alimento que utilice los mismos números de RNE o RNPA.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Anmat, recomendó la prohibición como medida precautoria frente a un alimento cuya circulación impide garantizar controles básicos sobre su calidad y condiciones sanitarias.
La disposición instruye además comunicar la decisión a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como inscribirla en el Registro Oficial.