Lo acusan de presuntamente no haber nombrado a una autoridad para presidir el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), lo que, según afirmaron, “afectó el funcionamiento del organismo y generó perjuicios al sector”; dijeron que será tramitada en Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaría N° 3 de Capital Federal
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El presidente Javier Milei sería investigado en Buenos Aires por una denuncia de productores yerbateros en Misiones. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que definió que el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá encargarse de tramitar la denuncia penal presentada contra el mandatario. Lo acusaron de no haber designado a una autoridad para presidir el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), lo que, según afirmaron, “afectó el funcionamiento del organismo y generó perjuicios al sector”, sobre todo a los pequeños productores. LA NACION buscó una opinión sobre el tema tras la decisión judicial en la Secretaría de Agricultura y allí dijeron que no tenían comentarios.
La causa se inició a partir de la denuncia de cinco productores de Oberá y Aristóbulo del Valle, quienes sostuvieron que el Gobierno incumplió la ley vigente al no nombrar el presidente del instituto, un cargo necesario para que el INYM pueda fijar el precio de la hoja verde, entre otras funciones. Sin esa figura, aseguraron, el mercado quedó desregulado. “El presidente de la Nación no ha cumplido con su obligación de designar un representante quien oficia conforme lo determina la reglamentación, como presidente del instituto”, expresaron en la denuncia.
El conflicto se remonta a fines de 2023, cuando el Gobierno nacional dictó el DNU 70/2023. Esa norma eliminó artículos clave de la Ley 25.564, entre ellos los que otorgaban al INYM la facultad de fijar precios mínimos para la hoja verde y la yerba canchada, así como funciones de registro y control sobre la actividad yerbatera.
Ante esta situación, los productores recurrieron a la justicia. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas suspendió los efectos del DNU respecto al INYM. En su momento la Justicia provincial había ordenado “la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo 1 – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) – art. 164 al 168 del DNU 70/2023 y de toda normativa y acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifique ni altere la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate, de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”.

Con ese fallo, las funciones originales del instituto habían quedado vigentes. Por eso, los productores indicaron que el Poder Ejecutivo debía cumplir la ley y designar a su presidente. La falta de designación, dijeron, impide fijar precios justos y deja al sector “a la deriva, con riesgos de sobreoferta, especulación y pérdida de rentabilidad para los pequeños productores yerbateros”.
La denuncia se presentó ante el Juzgado Federal de Oberá, que se declaró incompetente. Consideró que los hechos atribuidos al Presidente ocurrieron en Buenos Aires, sede del Poder Ejecutivo. La Fiscalía Federal de esa jurisdicción coincidió y señaló que los delitos denunciados —abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público, previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal— deben investigarse en el lugar donde el presidente debía cumplir su función. “La presunta infracción al deber habría tenido lugar en el lugar en el que el sujeto competente debió observarlo y es ello lo que condiciona la competencia territorial”, sostuvo el fiscal.
Competencia
Cuando el expediente llegó a Buenos Aires, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 también rechazó hacerse cargo. Alegó que el impacto de la omisión denunciada se daba en Misiones, donde residen los denunciantes y se encuentra el INYM. Con esa negativa se generó una contienda de competencia negativa: ninguno de los dos juzgados aceptaba intervenir.
Frente al conflicto intervino la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que resolvió el caso. Aplicó la teoría de la ubicuidad, según la cual un delito puede considerarse cometido tanto en el lugar del resultado como en el lugar de la acción. En este caso, se priorizaron criterios de economía procesal, es decir, facilitar la recolección de pruebas y el avance de la causa.
“La competencia territorial está determinada por el lugar en el que debió observarse la conducta omitida”, explicaron los jueces. Y agregaron: “La presunta infracción al deber habría tenido lugar en el lugar en el que el sujeto competente debió observarlo y es ello lo que condiciona la competencia territorial”.

El Ministerio Público Fiscal también apoyó este criterio. Afirmó que “los hechos denunciados se subsumirían en la última de dichas hipótesis, que tal como lo ite unánimemente la doctrina, refleja —a diferencia de los otros dos supuestos— una modalidad omisiva”. Y señaló que “quien habría incumplido los deberes legales […] se desenvuelve naturalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra la sede de la Presidencia de la Nación”.
El fallo recordó que el domicilio del presidente es Balcarce 50 y concluyó que “el extremo del asentamiento funcional del ejercicio de la función pública del denunciado resultan determinantes para resolver el planteo traído a estudio”.
Finalmente, la Cámara resolvió: “Declarar competente para entender en estas actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaría N° 3 de Capital Federal, conforme lo establecido en los arts. 24 inc. 3°, 31 inc. 3°, 37, 44 del C.P.P.N.”.
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